Formulario de Adhesión

Datos Personales

Domicilio Particular

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Documento

Grupo Familiar

Información de Pago

Términos y Condiciones

A) CONDICIONES Y REQUISITOS PARA EL INGRESO

El interesado y sus familiares deberán llenar la pertinente solicitud cuyos datos tienen un alcance de declaración jurada, por consiguiente, toda omisión que de ser conocido por el socio hubiera impedido su ingreso, hace nulo el mismo y lo responsabiliza por los daños y perjuicios que se pudieran producir. SEP considerará cada solicitud en forma individual, y declarará su aprobación. La carencia para la utilización del servicio de Emergencia, Urgencia, traslado de Urgencia y médico a domicilio es de 72 horas.

1 - ASOCIADOS TITULARES: puede incorporarse toda persona mayor de edad cuya solicitud de ingreso sea aprobada por SEP.

COMPONENTES DEL GRUPO FAMILIAR: Tendrán derecho a las prestaciones de la misma forma que el titular, los componentes del grupo familiar que acrediten relación y/o parentesco.

2 - DECLARACIÓN JURADA DE LA SALUD: Será de cumplimiento imprescindible en todos los casos sin excepciones la confección por parte del asociado de la declaración de la salud requisito sin el cual no se dará curso favorable a la solicitud de ingreso de SEP. La falsedad e incumplimiento facultará a SEP a tomar las determinaciones necesarias.

3 - RESCISIÓN DEL CONVENIO: El convenio suscripto entre el beneficiario titular y SEP podrá ser rescindido en cualquier momento por cualquiera de las partes sin corresponder por este hecho indemnización. No obstante ello SEP sugiere mencionar las causas. Tanto SEP como el socio, deberán comunicar por escrito dicha rescisión a la otra parte (con un mínimo de 20 días de anticipación teniendo en cuenta que la baja se hará efectiva a partir del primer día hábil del mes siguiente, contado a partir de la finalización de dicho plazo). El socio deberá entregar con su renuncia, su credencial y la de los integrantes de su grupo familiar, abonando las cuotas correspondientes hasta la fecha de entrega. El socio titular será responsable de la utilización del sistema por medio de credenciales no devueltas.

B) ACCESO A LOS BENEFICIOS

1 - CARNET: A partir de los 160 días deberá ser exhibido el carnet junto con el Documento de Identidad y los recibos de pago de cuota al día, toda vez que se requieran los servicios de SEP. El carnet es de uso personal e intransferible, siendo el beneficiario titular directo responsable del uso indebido del mismo. Su robo o pérdida debe ser comunicada a SEP de forma inmediata.

2 - CUOTA: Deben ser abonadas mensualmente mediante la forma o lugar que se halla indicado en la solicitud de ingreso. El monto de las cuotas será determinable, modificable y reajustable a criterio de SEP tomando como base la variación de aranceles médicos y/o costo de vida, ajustándose a las mismas de acuerdo a los componentes del grupo familiar y al plan elegido por el asociado. La falta de pago en término de las mismas hace perder los derechos adquiridos por el beneficiario facultando a SEP para proceder a la suspensión del uso de los servicios, durante los periodos que SEP determine. El servicio de cobranza domiciliaria que presta SEP es una comodidad más que brinda. Cualquier inconveniente con el mismo deberá hacerse saber de inmediato; siendo de exclusiva responsabilidad del asociado mantener la cuota al día. Las cuotas que no fueron abonadas hasta el último día hábil del mes en curso, sufrirán un recargo por mora a criterio de SEP o podrá esta notificar la resolución del convenio.

3 - RESOLUCIÓN DE CONVENIO: SEP podrá resolver el presente ante los siguientes incumplimientos por parte del beneficiario titular y/o adherentes:

  • 3.1) Falta de pago de dos cuotas consecutivas.
  • 3.2) Falta de pago de coseguros.
  • 3.3) Falsedad u omisión de datos en la confección de la Declaración Jurada de la Salud.
  • 3.4) Uso indebido y/o excesivo de los servicios que brinda.

Detectados tales incumplimientos SEP notificará al asociado de la resolución acontecida, la que operará a partir del 1º día hábil del mes siguiente de su comunicación.

4 - VIGENCIA: Las obligaciones asumidas por SEP para con el asociado mantendrá su vigencia hasta el último día del mes aportado. A partir del 1º día del mes siguiente quedarán interrumpidas todas y cada una de las prestaciones, reservándose SEP el derecho de exigir la cancelación de deudas por cuotas impagas y/o cualquier otro concepto que correspondiese.

5 - UTILIZACIÓN INDEBIDA DE LOS SERVICIOS: Quién indebidamente utiliza los servicios de SEP se hará pasible de las sanciones civiles y penales que corresponda sin perjuicios de la restitución del costo de aquellos daños y perjuicios que ocasionare. La negativa parcial o total de suministrar información, falsedad en la declaración, la simulación, el fraude o el uso indebido/excesivo de los servicios tanto para el titular como para los integrantes del grupo familiar darán lugar a las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio del derecho de SEP a la resolución del contrato.

6 - MODIFICACIÓN DE LOS PLANES: SEP podrá modificar total o parcialmente los planes de servicio, puntualizando las causas que las justifiquen y entrarán en vigencia a partir de la fecha de modificación a los asociados.


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